Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso empresarial contra la aquélla, que calificó como improcedente el despido disciplinario que actuó tal demandada. La Sala, en primer lugar, luego de explicar los requisitos que la Ley dispone para la reforma de los hechos probados de la sentencia laboral vía recurso de suplicación. Procede a examinar las varias reformas fácticas pretendidas en el recurso y estima las mismas, ponderando estos datos y el resto de los que se contienen en la resolución impugnada para examinar el caso concreto conforme a los criterios legales. Y así, explica de forma extensa los requisitos que la Ley establece para que se pueda considerar procedente un despido disciplinario basado en la disminución voluntaria, continuada y grave del rendimiento exigible o pactado y abordando el caso concreto, considera que, partiendo que se impone una aplicación rigurosa de los requisitos que esta causa de despido supone, lo que lleva al resultado fijado por el Juzgado, puesto que, aparte de ciertas incoherencias entre ciertas cartas de advertencia, que hacen dudar de si no se trata en realidad de cartas de sanción, lo cierto es que se ha valorar los periodos de permisos y bajas que tuvo el demandante en el periodo valorado, que éste tampoco era muy prolongado, que el rendimiento del demandante no difería de forma llamativa del resto de su mismo colectivo de trabajadores y ello lleva a la conclusión ya anticipada.
Resumen: Libertad Sindical. SE pretende actor vulneración derecho LS al entender que por haberse cambiado de Sindicato el Jefe del servicio de limpieza le ha cesado como conductor 1ª y pasado funciones de barrendero. Su categoría es peón limpieza y más necesario. Sin embargo, no se ha aportado prueba (y ni siquiera indicios) de tal represalia y tampoco de que su categoría fuera de conductor de primera. Sí que se ha acreditado que a veces hacía de conductor de primera, pero no que esa fuera su categoría actual. La documentación aportada acredita que su categoría es y siempre fue la de peón de limpieza y recogida.